Ley Nº 683

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Tipo de Norma: Ley

Número: 683


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 00683

LEY N.° 683.

Villas de Aecha, Ccapi 7 Paniro

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Per cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase á la categoría de villa álos pueblos de Aecha, Ccapi y Paruro de la provincia de este nombre en el departamento del Cuzco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de mil novecientos siete—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto>

Secretario del Senado.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á. los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Germán Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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