Ley Nº 6814

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 06814

Res. Leg. Nr> 6814

Res. Leg. Nr> 6814

Presidente del Se

Diputado Prime

o autorizar al Po

C1

liquidación, para

en

Crédito suplementario para el Ramo de Fo

mentó.

Lima, 27 de febrero de 1930.

Señor:

El Congreso ha resu

der Ejecutivo, para la apertura de un crédito suplementario por treintiun mil ochocientas setentiocho libras, tres soles, nueve centavos (Lp. 31,878.3.09) la partida N9 478,

de Imprevistos del Ramo de Fomento del Presupuesto General •cubrir el saldo a cargo del Gobierno por la contratación de una Compañía de Opera y Baile; crédito que será cubierto con los mayores ingresos del indicado Presupuesto.

Lo comunicamos a usted, para su cono cimiento y demás fines.

Dios guarde a usted.

Roberto E. Legnía,

nado.

C. Manchego Muñoz,

Vicepresidente.

w

Lauro A. Curlctti, Secretario del Senado.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

Lima, 7 de marzo de 1930. Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publí-

quese y archívese.

9

Rubrica del Presidente de la República.

Mendiola.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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