Ley Nº 6812

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 06812

Res. Leg. M‘ 6812

Créditos suplementarios para el Ramo de Justicia.

Lima, 19 de febrero de 1930.

Señor:

El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo, para la apertura de los siguientes créditos suplementarios, a las partidas y por las .cantidades que se indican: Partida Nv 975, “[jara derechos aduaneros de beneficencia”, por Lp. 9,000.0.00; N9 1003, “para la Sociedad Humanitaria”, por Lp. 2,300.0.00, y N 1023, por1 Lp. 64,000.0.00, “para imprevistos”, del Pliego de Justicia del Presupuesto General en liquidación, con cargo a los mayores ingresos del indicado

Presupuesto.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y dcariás fines.

Dios guarde a usted.

Roberto h. Le guio, i/resiciente uei cenado.

C. Manchego Muñoz, Diputado Primer /icepresidente.

Lauro A. Curíetti, Secretario del Senado.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario Al señor Presidente de la República.

Lima, 28 de febrero de 1930.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-bl íq uese.

Rúbrica del Presidente de la Rcpiíblici.

7. Matías León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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