Ley Nº 6811

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 06811

Ley N9 6S11

Creando la plaza de Agente Fiscal en la provincia de Paruro.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Créase en la provincia de Paruro, la plaza de Agente Fiscal, con Raber igual al que percibe el Juez de Primera Instancia de la misma.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos treinta.

Roberto E, Légala, Presidente del Senado.

C. Manchego Maños:, Diputado Primer Vicepresidente.

Lauro A. Curletti, Secretario del Senado,

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario,

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a

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los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta.

A. B. LEGUIA.

f. Matías León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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