Ley Nº 679

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Tipo de Norma: Ley

Número: 679


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 00679

LEY N.° 679

Haber del juez de Primera Instancia de las provincias de Luya y Bongorá

EL PPESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le}’ siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase á veinticinco libras mensuales el haber del juez de primera instancia de las provincias de Luya y Bongorá.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplí miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete. M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Ju an Pardo, Diputado Presidente.— E. Matto, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

-Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiún dias del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo.—Carlos A. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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