Ley Nº 678

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Tipo de Norma: Ley

Número: 678


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 00678

LEY N.° 678

Escribano del Crimen adscrito al juzgado de 1* Instancia de la Provincia

de Santa

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la, ley siguiente:

Artículo único.—Créase en la provincia de Santa la plaza de escribano del crimen adscrito al juzgado de primera instancia, con el haber mensual de cuatro libras.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa ra que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso,en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete.— —M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— D. Matto, Secretario del Senado.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima’ á los veintiún dias del mes de novienr bre de mil novecientos siete.—José Pardo.—Carlos A. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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