Ley Nº 6789

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 06789

Ley N9 6789

Autorizando al Poder Ejecutivo para que cancele las deudas pendientes de pago originadas por la gestión del Plebiscito de Tacna y Arica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1* — Autorízase al Poder Ejecutivo para que atienda a la cancelación de las deudas pendientes de pago, originadas por la gestión del Plebiscito de Tacna y Arica, hasta la concurrencia de cuarenta mil libras (Lp. 40,000.0.00), con las utilidades de la Caja Nacional de Ahorros, destinadas a la construcción de locales escolares a que se refiere el Art. 10* de la ley N9 6654 (1)

Artículo 2 — Autorízase, igualmente, a la Caja Nacional de Ahorros, para que entregue dicha suma al Ministerio de Hacienda en la forma y por el concepto indicados en el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los un días del mes de marzo de mil novecientos treinta.

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.

C. Manchego Muñoz, Diputado Primer Vicepresidente.

Lauro A. Curietti. Secretario del Senado.

Mariano L. Alvarez, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, seis de marzo de mil novecientos treinta.

A. II LEGUIA.

M. G. Masías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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