Ley Nº 6788

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Número: 6788


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 06788

Ley N9 6788

Autorizando al Poder Ejecutivo para que reglamente la organización y funcionamiento de las Compañías Agrícolas de Crédito Local Cooperativo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para que dicte la reglamentación necesaria para la organización y funciona miento de las Compañías Agrícolas de Crédito local cooperativo, autorizadas para obtener préstamos del Crédito Agrícola del Perú, conforme a la ley N9 6127 (1), exonerándolas del pago de todo impuesto, así sobre sus utilidades como sobre las operaciones que realicen, dando cuenta al Congreso del uso de esta autorización.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos treinta.

1 Robarlo E. Leguía, Presidente del Senado.

i

C. Manchego Mimos, Diputado Primer Vicepresidente.

Lauro A. Ci&letti, Secretario del Senado. Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

V

Al señor Presidente de da República.

Por tanto: mande se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, a los veintiochc días del mes de febrero de mil novecientos treinta.

A. B. LEGÜIA,

M. G. Masías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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