Ley Nº 6780

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 06780

Res. Leg. N* 6780

Autorizando a la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo para conceder cédula de jubilación a doña María I-sabel Castillo.

Lima, 12 de febrero de 1930.

Señor:

El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo, ha resuelto autorizar a la Sociedad de Beneficencia Pqc Fblica de. Trujillo, para que conceda cédula de jubilación a doña María Isabel Castillo,, profesora del Colegio “Modesto Blanco”, con la pensión de cinco libras (Lp. 5.0.00) mensuales.

Dios guarde a usted.

Roberto Jl. Lerjuío, Presidente del Senado.

F. A. Mariáte(jni, Presidente de la Cámara de Diputados.

Octavio C. Casanave, Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Lima, 22 de febrero de .1930.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-blíqnesc.

Rúbrica del Presidente de la República.

León.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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