Ley Nº 6779

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 06779

Ley N9 6779

rc-

Artículo único.

en 1

Cl

Cortando los juicios iniciados contra las

autoridades políticas y de policía de Ayacucho.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Los Jueces y Tribunales de Justicia, después de promulgada esta

ley, cortarán los juicios que se sigan en A-yacucho, contra las autoridades políticas y de policía, y los que con ellos tengan relación o sean consecuencia de los actos que practicaron en defensa del orden público

época eleccionaria última.

Dada en la Sala de Sesiones del Cong so, en Lima, a los seis días del mes de fe-

brero de mil novecientos treinta.

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cáma-

ra de Diputados.

Octavio C. Casanave. Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique,

circule y se le dé el debido cumplimiento.

*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del rnes de febrero de mil

novecientos treinta.

Comuniqúese al Poder Ejecuti\

disponga lo necesario

o, para que a su cumplimiento.

A. B. LEGUIA.

J. Matías León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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