Tipo de Norma: Ley
Número: 6772
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06772Res. Leg. Nc 6772
Aumentando la pensión de montepío que percibe doña Isabel Guerra viuda de Meléndez.
Lima, 12 de febrero de 1930.
Señor:
El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo, ha resuelto aumentar a quince libras, sesenta centavos (Lp. 15.0.60) mensuales, la pensión de montepío que percibe doña Isabel Guerra, viuda del Teniente Primero, Ingeniero de la Armada Nacional, don Absalón Meléndez.
Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a usted.
Roberto E. Lcguía, Presidente del Sencido.
F. A, Mariátcgui, Presidente de la Cámara de Diputados.
Octavio C. Cas anave, Senador Secretario. Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. A] señor Presidente de la República.
Lima, febrero 24 de 1930.
Cúmplase, numérese, regístrese, comuniqúese. publíquese y archívese.
Rúbrica del Presidente de la República.
Loayza.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.