Ley Nº 6771

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Número: 6771


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 06771

El Prefecto de Loreto de

naciones

Ley N* 6771

Aplicando el producto de las licencias para

usar disfraces y antifaces en los días del Carnaval, en el departamento de Loreto, a la Junta de Defensa de la

Infancia, de Iquitos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Artículo 3

positará el producto de las licencias y multas a que se refieren los artículos anteriores en

la sucursal de la Caja de Depósitos y Consig-

de la ciudad de Iquitos, a disposición de dicha Junta

Artículo 4* — El Poder Ejecutivo, dictará las disposiciones conducentes para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos treinta.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley

siguiente:

Roberto E. Leguía

nado.

Presidente del Se

Diputado Primer

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

C. Manchego Muño Vice-presidente.

Lauro /l. Curletti, Secretario del Senado.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

El producto de las licencias

en Lima, a

Las multas por infracción

del reglamento de policía, que se recaben en los mismos días, se aplicarán al mismo fin.

Artículo 1

que se concedan en los pueblos del cleparta.-mento de Loreto para usar disfraces y antifaces en los días de Carnaval se aplicará al incremento de los fondos de la ‘‘Junta de Defensa de la Infancia” de Iquitos.

Artículo 29

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno los veintiséis días del mes de febrero de mil

novecientos treinta.

A. B. LEGUIA.

Benjamín Huamán de los Meros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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