Ley Nº 6757

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 06757

Res. Leg. N > 6757

Concediendo pensión de gracia a doña Micaela de la Guarda viuda de Foy.

Dios guarde a usted.

Roberto E. Legnía, Presidente del Se nado.

Lima, 31 de enero de 1930.

Señor:

F. A. Mariátegui, Presidente de la tama ra de Diputados.

Octavio C. Casanave, Senador Secretario.

Al señor

cinco

conocí

El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo, y teniendo en

cuenta los servicios prestados a lá Nación,

por el padre, por el hijo y por el esposo de doña Micaela de la Guarda viuda de Foy, ha resuelto concederle la pensión de gracia de

libras (Lp- 5.0.00) mensuales.

Lo comunicamos a usted, para su miento y demás fines*

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

Presidente de la República

Lima, 11 de febrero de 1930*

Cúmplase, comuniqúese y publiquese. Rúbrica del Presidente de la República.

Salmón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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