Tipo de Norma: Ley
Número: 6757
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06757Res. Leg. N > 6757
Concediendo pensión de gracia a doña Micaela de la Guarda viuda de Foy.
Dios guarde a usted.
Roberto E. Legnía, Presidente del Se nado.
Lima, 31 de enero de 1930.
Señor:
F. A. Mariátegui, Presidente de la tama ra de Diputados.
Octavio C. Casanave, Senador Secretario.
Al señor
cinco
conocí
El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo, y teniendo en
cuenta los servicios prestados a lá Nación,
por el padre, por el hijo y por el esposo de doña Micaela de la Guarda viuda de Foy, ha resuelto concederle la pensión de gracia de
libras (Lp- 5.0.00) mensuales.
Lo comunicamos a usted, para su miento y demás fines*
Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.
Presidente de la República
Lima, 11 de febrero de 1930*
Cúmplase, comuniqúese y publiquese. Rúbrica del Presidente de la República.
Salmón.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.