Ley Nº 6747

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Número: 6747


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 06747

Ley N9 6747

Modificando varios artículos de la ley No.

4500 que crea el Banco de Reserva del

Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Los artículos de la ley N 4500 (1) que a continuación se expresan quedan modificados en la forma siguiente:

Artículo 99 — No podrán ser Directores del Banco:

a) . — Los Directores, Directores-Gerentes, Consejeros y Gerentes de los Bancos accionistas;

b) . —- Los Diputados y Senadores;

c) . — Los miembros del Poder Judicial ;

d) . — Los funcionarios y empleados públicos en servicio.

e) . — Dos o más personas que pertenezcan a una misma Sociedad Comercial;

f) . — Dos o más personas que tengan entre sí parentezco de consanguinidad en cuarto grado o de afinidad en segundo; y

g) . — Los que se encuentren en estado de quiebra o de suspensión de pago.

Artículo ll9 — Inciso a). — Recibir de cualquiera de los Bancos accionistas del Gobierno y de las instituciones oficiales de cualquier Departamento o Provincia, y de cualquiera otra entidad administrativa, imposiciones en cuenta corriente, en- oro, cheques circulares, billetes del mismo Banco o en cualquiera otra clase de moneda dé curso legal, en cheques, giros o letras pagaderos a su presentación igualmente, en cobranza, obligaciones y letras por vencer.

Las imposiciones en cuenta corriente de los Bancos accionistas, serán tomadas en cuenta para Completar el encaje a que se contrae el artículo 185 del Código de Comercio, modificado por la ley N 6190 (2) las cuales imposiciones serán inembargables.

(D- — Anuario ele la Legislación. Tomo XVI, Pág. 112,

(2) — Anuario de la Legislación. Tomo XXII, Pág. 236.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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