Ley Nº 6678

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 06678

Res. Leg. Nc 6678

Concediendo pensión de montepío a doña Ernestina Aza viuda de Carranza.

Lima. 10 de enero de 1930.

¿>enor:

El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo, v atendiendo a

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ios importantes servicios prestados a la Nación. comprometiendo la gratitud nacional, por don Albino Carranza, Visitador de Gendarmerías, ha resuelto conceder a su viuda doña Ernestina Aza, la pensión de montepío de veintinueve libras (Lo. 29.0.00). men-

.r. .

suales.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde a usted.

Roberto E. Le guia, Presidente del Se nado.

F. A. Mariáfegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

Octavio C. Casa nave. Senador Secretario. Carlos A, Olivar es, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima. 20 de enero de 1930.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu bliquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Huainán de ¡os IIevos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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