Tipo de Norma: Ley
Número: 6677
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06677Ley N° 6677
Disponiendo que el producto de las licencias para usar disfraces durante los días del Carnaval, en las poblaciones de Lima y Callao y ciudades vecinas, se destine a la Junta de Defensa de la Infancia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
Ha ciado la ley siguiente:
Artículo l9 — El producto de las licencias que se concedan para usar disfraces, durante los días de carnaval, en las poblaciones de Lima, Callao y ciudades vecinas, se aplicará al incremento de los fondos de la Junta de Defensa de la Infancia.
Artículo 29 — El Ministerio de Gobierno depositará el producto de las licencias a que se refiere el artículo anterior, en la Caja de Depósitos y Consignaciones, a disposición de la Junta de Defensa de la Infancia.
Artículo 3’ — El Poder Ejecutivo, dictará las disposiciones conducentes al mayor cumnliniiento de la óresente lev.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.