Ley Nº 667

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Tipo de Norma: Ley

Número: 667


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 00667

LEY N°. 667.

Ferrocarril de Huancayo á Ayacucho

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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