Ley Nº 6660

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Número: 6660


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 06660

Ley 6660

Destinando los haberes del Deán del Coro Diocesano del Cuzco a la reparación de la Basílica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos veintinueve.

Roberto E, Le guía, Presidente del Senado.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

‘ 4

Artículo l" — Destínase los haberes del Deán del Coro Diocesano del Cuzco, mientras dure su actual mandato constitucional de representante, para la reparación de las columnas, chapiteles de la portada de la Basílica, renovación de la escalinata del altar mayor y aseo del interior de los muros.

Artículo 2- — El Poder Ejecutivo dispondrá que el Tesorero Fiscal de aquella ciudad abone mensualmente dichos haberes al Habilitado del Coro Capitular para el fin indicado.

F. A. Marlótegui. Presidente ele la Cámara de Diputados.

Lauro A. Curieftif Secretario del Senado.

Guillermo Rey y Lama; Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

. P°r tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos veintinueve.

A. B. LEGÜIA.

I. Matías León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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