Ley Nº 6659

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Número: 6659


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 06659

Ley N9 6659

Concediendo indulto a un porcentaje de rematados con motivo del tratado celebrado con la República de Chile.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la Re púdica Peruana;

Considerando:

Que el Tratado celebrado con la República de Chile es un acontecimiento que debe conmemorarse como una gran efemérides;

Que es usual conceder indultos en tales casos debiendo otorgarse con criterio científico v de defensa social:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V —- Indúltase a un número de rematados que no pase del diez por ciento de penitenciados hombres y diez por ciento de mujeres; diez por ciento de hombres condenados a prisión y diez por ciento de mujeres que sufran pena en las cárceles de la República.

Si en el porcentaje resultan fracciones se considerarán éstas como unidades a favor de los rematados.

Artículo 2° - Autorízase al Poder Eje

cutivo para que designe a los reos que deben gozar del beneficio, teniendo en cuenta:

a) . — que no sean reincidentes:

b) . — que hayan cumplido la mitad de la condena y observado buena conducta, con demostración de readaptación, revelada en el trabajo, en la instrucción y en la discipli-

c). — que tengan informe del médico del establecimiento, revisadle por el médico psiquiatra de la Dirección General de Prisiones y por el Instituto de Criminología, de no existir peligrosidad desde el punto de vista fisiopsicopatológico.

Artículo 3" — Si los condenados con los requisitos del artículo anterior no alcanzaren el porcentaje fijado en el artículo V se podrá comprender en el indulto a rematados

que, sin haber cumplido la mitad de la condena, reúnan las otras condiciones y sean a-creedorcs a esta gracia a juicio del Poder Ejecutivo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos veintinueve.

Ponerlo L. Le guía, Presidente del Senado.

/'. .7. Mariáfegui, Presidente de la Cámara de Ilimitados.

Ociarlo C. Casanave, Senador Secretario.

Carlos .7. Olivares, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República,

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de diciembre de mi! novecientos veintinueve.

J. 76 IJiCUIA.

J. Matías León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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