Ley Nº 6653

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 6653

Tipo de Norma: Ley

Número: 6653


Visualización de la norma: Ley 6653



Descargar Ley 6653 en PDF -

documento PDF

 06653

Ley N9 6653

Articulo 5"

Aprobando los Estatutos de la Caja Nacional de Ahorros.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Apruébanse los Estatutos de la Caja Nacional de Ahorros, constantes de ocho capítulos y treinta artículos, en la siguiente forma :

ESTATUTOS

DE LA CAJA NACIONAL DE AHORROS

CAPITULO I

Denominación, Placo, Domicilio

Articulo 1" — Pt establecimiento nacional de crédito instituido por el supremo decreto de 31 de julio de 1929, se denomina Caja Nacional de Ahorros

Articulo 2' — La duración de la Caja Na-cional de Ahorros es indefinida.

Articulo 3“ — La Caja Nacional de Ahorros tiene su domicilio y sede principal de operaciones en ía Capital de la República. Puede fundar, por acuerdo de su Directorio. sucursales y agencias en otras ciudades de la República. sucursales

CAPITULO II

Del Capital

Articulo 4o Id capital inicial de la Caja .Nacional de Ahorros es de un millón quinientas mil libras peruanas, aportado íntegramente por el Estado, quien asume en forma irresiriela la responsabilidad de todas las operaciones que !a Caja efectúe.

CAPITULO III

De ¡as operaciones

I.a Caja Nacional de Aho

rros liene como objeto esencial de su constitución. recibir del público imposiciones de ahorro, en conformidad con las leyes números 5854 y 6161 (1).

Articulo 6“ — La Caja Nacional de Ahorros solo podrá efectuar sus inversiones en los siguientes valores y operaciones:

a) Bonos y otras obligaciones de la República, que devenguen intereses, letras y obligaciones del Tesoro

h) - Cédulas Hipotecarias y Bonos Hipotecarios y Agrícolas, emitidos en el Perú, hasta una suma que no exceda en ningún momento del 15% de su activo ni poi cantidad que exceda del 20% de las cédulas y bonos en circulación de cualquier banco o compañía.

c) . — Acciones de compañías fiscalizadas y acciones de cualquier banco nacional que efectúe operaciones en el Perú, con servicio corriente, y que haya acumulado una reserva no menor del 20% de su capital pagado; pero la Caja no podrá invertir fondos en la compra de acciones de un solo banco o compañía fiscalizada por suma que exceda del 5% de su capital efectivo y reservas y por suma que exceda del 10% del capital y reservas del banco o compañía fiscalizada cuyas acciones adquiera. Las limitaciones especificadas en este inciso, serán aplicables a los préstamos asegurados por las acciones de tal banco o compañía fiscalizada.

Quedan exceptuadas de las restricciones contempladas en el presente inciso las acciones de los Bancos de Reserva y Central Hipotecario del Perú

d) . — Préstamos asegurados con primera hipoteca, sobre bienes inmuebles situados en la República, siempre que el préstamo no exceda del 50% del valor de la propiedad hipotecada, estimado dicho valor de acuerdo con lo establecido en la ley 6126 (1) que crea el Banco Centra] Hipotecario del Perú. La Caía no podrá prestar con garantía hipotecaria más del 10% de su activo. El plazo de vencimiento de estos préstamos no excederá en ningún caso de cinco años.

La Caja no podrá efectuar los préstamos

. i* i i . , ♦

indicados en el presente inciso sino previo el informe de su perito acerca del valor de la propiedad y de sus condiciones, cuyo informe debe ser sometido al Directorio para su aprobación.

e) . — Pagarés y vales firmados por una o más personas individuales o colectivas, o por bancos garantizados por Cédulas Hipotecarias, Bonos Hipotecarlos, Bonos Agrícolas, acciones de bancos o de compañías, con servicio corriente. Warrants, oro, amonedado o en barras, bonos y otras obligaciones de la República, que devenguen intereses, y letras y obligaciones del Tesoro, a juicio del Directorio, no pudiendo exceder el monto de ningún préstamo garantizado con dichos valores del 90% de su cotización en plaza y entendiéndose que la deuda total de cualquier persona individual o colectiva, no podrá exceder, por ningún concepto, del

5% del Capital y Reservas de la Caja, ni del 10% tratándose de algún banco.

El término de vencimiento de estas operaciones no excederá en ningún caso de 180 dias.

f) . — Comprar y poseer bienes raíces, pero sólo en los siguientes casos y para los fines que se expresan a continuación:

1) . — Uno o más inmuebles para edificios de la Caja dedicados exclusivamente al manejo de sus operaciones, pudien-do construir los mismos.

2) . — Los que le fueren cedidos en pago de deudas previamente contraídas a su favor en el curso de sus negocios.

3) . — Los que se le haya adjudicado en remate judicial, en pago de obligaciones constituidas a su favor.

4) . — Vender los bienes raíces que adquiera, conforme a los sub-incisos (2) y (3) en el plazo de dos años, a partir de la fecha de su adjudicación.

g) . —Depositar fondos a interés en el país o en el extranjero, en instituciones de crédito de primera clase.

h) . — Construir casas baratas para empleados y obreros y venderlas por mensualidades, para lo cual formulará el plan correspondiente, no pudiendo la Caja invertir en este objeto más de! 10% de su capital efectivo y reservas.

i) . — Hacer adelantos a los servidores y pensionistas del Estado con garantía de los sueldos y pensiones que perciban y de fianza solidaria a favor de la Caja.

La Caja conservará a disposición de sus clientes las sumas que provengan de operaciones efectuadas.

Artículo 7- — Xo se concederán préstamos con hipotecas de propiedades que se encuentren sujetas a cualquier gravamen, sea cual fuere su naturaleza, excepción hecha únicamente de las capellanías y censos, respecto de los cuales se efectuará la capitalización necesaria para su redención, a fin de

fijar el valor libre de la propiedad.

Artículo 89 — Cuando el inmueble hipotecado en garantía de algún préstamo sufra depreciación hasta el punto de que su valor, a justa tasación, sea menor del doble del monto pendiente de la deuda, o que la garantía mobiliaria del préstamo, resulte in-suficiente, a juicio del Directorio, la Caja tiene el derecho de exigir que el deudor suministre garantía adicional, y en caso de no suministrar la garantía puede proceder al cobro inmediato de la obligación pendiente a su favor.

CAPITULO IV

Del Directorio

Artículo 9‘ — La Administración de la Caja Nacional de Ahorros corre, tlex-oficio”r a cargo del Directorio del Banco de Reserva del Perú, no pudiendo ser los Directores deudores de la Caja; y sus atribuciones son

a). — Acordar, establecer, autorizar y reglamentar las operaciones, servicios y gastos de la Caja.

h). — Crear empleos; nombrar, suspender y destituir a los empleados de la Caja y fijar sus sueldos y garantías.

c) . — Fijar las tasas de intereses y descuentos.

d) . — Enterarse de las operaciones, vigilar la situación de la Caja y adoptar las medidas convenientes para su buena administración.

e) . — Presentar en cada semestre al Ministerio de Hacienda el informe detallado de las operaciones realizadas y el balance de las utilidades obtenidas.

f) . — Dictar reglamentos interiores y modificarlos cuando lo crea conveniente.

g) . — Establecer sucursales y agencias, y otorgar los poderes correspondientes.

h) . — Nombrar comisiones especiales de miembros de su seno para el desempeño de determinados encargos.

i) . — Ejercer las acciones judiciales en la forma más amplia; tranzar judicial y ex-trajudicialmente, comprometer arbitrajes ju-ris o de equidad y otorgar poderes generales o especiales, según los casos.

j) . — Adoptar y usar un sello.

k) . — Organizar las oficinas en forma más conveniente para llevar adelante sus negocios.

l) . — Modificar los presentes estatutos con aprobación del Supremo Gobierno.

CAPITULO V

Del Comité Ejecutivo

*

Artículo 109 — El Comité Ejecutivo estará compuesto de dos miembros del Directorio elegidos quincenalmente por éste, por rotación, y del Gerente.

Artículo ll9 — El Comité Ejecutivo se reunirá diariamente a la hora que acuerde para resolver sobre las operaciones que se propongan a la Caja.

Artículo 129 — Para la aceptación de una operación se requiere el voto conforme de los miembros del Comité Ejecutivo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos