Ley Nº 6649

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 06649

Ley N* 6649

Autorizando al Poder Ejecutivo para orga-nizar los servicios de Asistencia Social que se hallan a cargo de las Sociedades de Beneficencia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

LJ„ J.J. 1___

xi<l uauu ia icy siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder E-jecutivo para que, en armonía con el artículo 55° de la Constitución del Estado, or-ganice los servicios de asistencia social que se hallan a cargo de las Sociedades de Beneficencia ; dando cuenta al Congreso del uso que haga de esta autorización.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos veintinueve.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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