Ley Nº 6631

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 06631

Ley N 6631

Declarando comprendidos en los efectos de

la ley N 6194, al ex subprefecto de Quispicanchi, don Erasmo Fernández y al ex amanuense de la misma, don Daniel Miranda.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

o

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. —• Declárase comprendidos en los efectos de la ley N9 6194 (1), al ex subprefecto de la provincia de Quispicanchi, don Erasmo Fernández y al examanuense de la misma don Daniel Miranda. debiendo la Corte Superior de Justicia

del Cuzco, cortar los juicios que se les sigue ;

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de julio de mil novecientos veintinueve.

Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

Aníbal Fernández Dávila, Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Jos veintidós días del mes de julio de mil novecientos veintinueve.

A. B. LEGUÍA.

J Matías León.

(1) —Anuario de Legislación .Tomo XXII, Fág. 233. — Legislatura de 1927.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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