Ley Nº 6630

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6630


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 06630

Ley N9 6630

Autorizando al Poder Ejecutivo para que proceda a la organización política y judicial del Departamento de Tacna y para abrir un crédito especial con ese objeto.

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

I

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V — Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a la organización política y judicial del departamento de Tacna, tan pronto como sean reincorporados al Perú los territorios ocupados por la República de Chile.

Artículo 29 — Queda autorizado, asimismo, para abrir por el Ministerio de Hacienda, con cargo a los mayores ingresos del año en curso, un crédito especial por la suma necesaria para dicho objeto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a primero de agosto de mil novecientos veintinueve.

A. D. LEGUIA.

Benjamín Hnarnán de los Heros.

*

5¡í *

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congre-greso, en Lima, a los diez días del mes de julio de mil novecientos veintinueve.

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

Aníbal Fernández Dávila, Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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