Tipo de Norma: Ley
Número: 662
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00662LEY N." 662. Villa de Huarmey
EL PRESIDENTE DELA REÍTJBLICA
Por cuanto el Congreso ha ciado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Elévase á la categoría de villa al pueblo de Huarmey de la provincia de Santa en el Departamento de Ancachs.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para
que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente — D. Matto, Secretario del Senado—Mario Sosa, Diputado Se creta, rio.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publi* que, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos siete. —J°sE Pardo.—Germán Arenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.