Ley Nº 6618

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Número: 6618


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 06618

Ley N9 6618

Cediendo al Municipio de Castilla los terrenos de propiedad del Estado en la ciudad de Aplao, para que los distribuya gratuitamente en lotes a los hijos de esa provincia, para la construcción de casas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V - — Cédense los terrenos vacantes de propiedad del Estado, en la ciudad de Aplao y hasta un kilómetro a sus al-redores, al Municipio de la provincia de Castilla, con el objeto de que" pueda adjudicarlos gratuitamente, en pequeños lotes, a los hijos de la provincia para la construcción de casas habitación.

Artículo 29 — Ninguna adjudicación gratuita comprenderá una área mayor de

quinientos metros cuadrados; y nadie podrá adquirir más de un lote.

Artículo 39 — Las personas que deseen adnuirir una extensión mayor que la indicada en el artículo anterior, abonarán por el exceso, cincuenta centavos po‘r metro cuadrado ; pero en ningún caso el lote tendrá más de veinticinco metros de frente.

Artículo 49 —* El pago de los excesos que se adquieran, podrá haceise al contado o a

plazos. En este último crso, el plazo máximo será de diez años, contados desde el o-torgaíniento de la respectiva escritura de ad indicación.

La transferencia de dominio de los lotes no cubiertos totalmente deberá hacerse’ con intervención del Municipio y expresándose que el cesionario asume ks responsabilidades pendientes en la fecha que sé verificó la transferencia.

Artículo 59 — El producto que se obtenga de la venta de los excesos de terreno, se dedicará íntegramente a la higienización de la pobkción debiendo el Supremo Gobierno dictar las medidas que estime convenientes

para garantizar la efectividad de esta inversión.

Artículo 6o — El Municipio adjudicará los lotes de terreno a que se refiere el artículo primero, a las personas de notoria pobreza y de comprobada honradez, prefiriendo a los padres de familia numerosa.

Artículo 79 — Las personas favorecidas con la adquisición de estos lotes deberán edificar en ellos en el término de dos cños. Si así no lo hicieren, quedarán dichos lotes de libre disposición del Municipio para nueva adjudicación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos veintinueve.

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Roberto E. Le guía, Presidente del .Senado.

C. Manchego Muñoz, Diputado Presidente.

C. A. Velante, Senador Secretario.

Guillermo Rey y Lama, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos veintinueve.

A. B. LEGUIA.

Enrique A. MarlincUi.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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