Ley Nº 6616

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 06616

Ley N° 6616

Declarando de utilidad pública las empresas de alumbrado eléctrico de Iíuarás y autorizando al Poder Ejecutivo para atender al pago de las indemnizaciones correspondientes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io — Decláranse de utilidad pública las empresas de alumbrado eléctrico en la ciudrd de Huarás.

Artículo 29 — El Poder Ejecutivo procederá a la inmediata tasación de las plantas eléctricas, instalaciones y accesorios, previo el correspondiente nombramiento de peritos por las partes interesadas y con citación de las mismas.

Artículo 3o — La tasación comprenderá también el lucro cesante que pudiera derivarse de la caducidad prematura de derechos reconocidos legalmente por instrumento público.

Artículo 49 — Aprobada la tasación y verificadas las indemnizaciones correspondientes, las empresas entregarán sus instalaciones eléctricas, líneas y accesorios, a la Municipalidad de Huarás

Artículo 59 — La indicada Municipalidad atenderá los servicios de alumbrado público y privado de la ciudad de Huarás y el suministro de fuerza eléctrica, bien sea directamente, bien por intermedio de la entidad responsable que designe con la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 69 — Autorízase al Poder Ejecutivo para que provea lo conveniente a efecto de arbitrar los fondos necesarios pa

ra atender al pago de las indemnizaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, debiendo consignarse, si fuere preciso, la correspondiente partida en el Presupuesto General.

Artículo T — El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que debe llevarse a cabo la administración y explotación de las instalaciones eléctricas a que se contrae esta ley, fijando, desde luego, las tarifas correspondientes e impartiendo las instrucciones técnicas necesarias.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos veintinueve.

Roberto E. Legnia, Presidente del Senado.

C. Manchego Muñoz, Diputado Presidente.

C. A. Velarde, Senador Secretario.

Carios A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos veintinueve.

A. B. LEGUIA.

Enrique A. Martinelli.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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