Ley Nº 6601

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Número: 6601


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 06601

Ley N9 6601

Autorizando al Poder Ejecutivo para incluir una cláusula en el contrato para

la construcción del ferrocarril de Pisco a Castrovirreyna.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Pía dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para incluir en el contrato para la construcción del Ferrocarril de Pisco a Castrovirreyna la siguientes cláusula:

*•* O

Los certificados de trabajo serán aprobados por el Gobierno dentro de los 30 días de su presentación, y desde ese momento, hasta su cancelación, devengarán el interés del siete por ciento al año. El 30 de junio de cada año el Gobierno liquidará los certificados expedidos hasta esa fecha y por su monto se emitirán bonos especiales que ganarán el seis por ciento de interés anual y dos por ciento de amortización, cuyo servicio se hará con las partidas que al efecto se incluirán en los Presupuestos Generales de la República en los años siguientes. Estos bonos se emitirán en dolíars y serán computados a razón de cuatro dollars ($ oro ame. 4.00), por libra peruana, y se entregarán con el descuento o premio, que en la fecha de su entrega tengan en Nueva York, los bonos del empréstito nacional de cien millones de dollars ($ 100.000,000.0.00).

Al señor Presidente de la República,

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios tres días del mes de abril de mil novecientos veintinueve.

A. B. LEGUIA.

Enrique A. Martinelli.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos veintinueve.

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.

C. Manchego Muñoz, Diputado Presidente.

C. A. VelarAe, Senador Secretario. Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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