Tipo de Norma: Ley
Número: 6599
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06599Ley N9 6599-
CAPITULO II
Organización del Ejército y del Ministerio de Guerra. División Militar del Territorio de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha cíacío la ley siguiente r
El Congreso cíe la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente.
capitulo r
Artículo l9 — El Ejército es el conjunto de las fuerzas militares armadas del país, cuya Organización se comprende en los elementos institucionales siguientes;
El Alto Comando;
Las Tropas y Escuelas Militares; y Los Servicios en general.
Artículo 29 — El Alto Comando y la Administración General del Ejército corresponden al Ministro del Ramo de Guerra; y en tiempo de ésta, las tropas de operaciones serán mandadas por un General que tendrá el título y atribuciones de Comandante en jefe, designado por el Presidente de la República con el voto consultivo del Consejo de Ministros, salvo el caso previsto en el artículo 124 de la Constitución.
Artículo 39 — Para el efecto de formular las directivas generales para la defensa de la República, se constituirá un Consejo de Defensa Nacional, con el siguiente personal :
El Ministro de Guerra
El Ministro de Marina;
El Inspector General del Ejército:
El Jefe del Estado Mayor General del
Ejército;
El Jefe del Estado Mayor General de Marina;
Dos Oficiales Generales;
El funcionamiento y atribuciones de detalle de .este Consejo lo determinarán los reglamentos especiales que dictará el Poder Ejecutivo.
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Artículo 49 — El Ministerio de Guerra, constará de cuatro reparticiones a saber:
La Inspección General;
El Estado Mayor General;
La Dirección de Administración Militar;
El Gabinete Militar.
Todas estas reparticiones estarán bajo la inmediata dependencia del Ministro del Ramo. la norma de sus relaciones entre sí y su situación jerárquica, será materia de los respectivos decretos reglamentarios.
Artículo 59 —- La Inspección General del Ejército como elemento de asesoría y colaboración del Ministro de Guerra en el alto
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comando del Ejército, se destinará principalmente a pío pender a la unidad de la instrucción técnica militar y a fortalecer la disciplina, cuidando del regular funcionamiento de todos los elementos militares, a los que tendrá la facultad de inspeccionar en todo momento con previo conocimiento del Ministro del Ramo v dando inmediata cuenta.
Artículo 6 9 __ Será primordial función del Estado Mayor General del Ejército la de mantener la unidad de instrucción, prepara r la movilización del Ejército y su organización de paz y de guerra, según las directivas que reciba al respecto; preparar los cambios de colocación de los oficiales y ser depositario de todos los documentos secretos concernientes a la defensa del país sujetos a la responsabilidad de su custodia.
Artículo 79 — El Gabinete Militar, es el órgano de tramitación del Ministerio de Guerra en sus relaciones con los Poderes Legislativo y Judicirl y con los otros Ministerios, correspondiéndole además, la tramitación de los asuntos que giren por ante dicho Ministerio y que no correspondan a las otras reparticiones.
Artículo 89 — La Dirección de Administración Militar, actuará bajo la directa autoridad del Ministro, y entre sus funciones principales está la de preparar el proyecto de Presupuesto de Guerra. Las demás serán materia de la reglamentación que se dicte.
Artículo 99 — Habrá un Oficial General encargado de! control de todo lo relativo a la Administración del Ejército, cuyas atribuciones serán materia de disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.