Tipo de Norma: Ley
Número: 6597
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06597Ley N9 6597
Creando el Departamento de Higiene Mental Neuropsiquiatría en la Sanidad Militar
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io — Créase el Departamento de Higiene Mental Neuropsiquiatria, en la Sanidad Militar, que tendrá por objeto la selección psicofísiológica de los que postulan ingresar en la Escuela Militar o en la Aviación, la práctica de la profilaxia mental en el Ejército, la asistencia especializada de los enfermos mentales y del sistema nervioso^ y el estudio pericial de todos los encausados en los Tribunales Militares.
Artículo 29 — El Jefe de este Departamento será un médico militar especializado en esta rama de la medicina.
Artículo 39 — Créase el Departamento de Higiene Mental y Neuropsiquiatfia en la Sanidad Naval, que* tendrá por objeto la selección y profilaxia mental.
Artículo 49 — El Jefe de esta Sección, tendrá la categoría que le asigne la organización del servicio de Sanidad Naval.
Artículo 59 — Autorízase al Poder Ejecutivo, para que organice en las fuerzas de la Guardia Civil y Policía, un Departamento de Higiene Mental y Neuropsiquitria,-que será desempeñado por un médico especialista en la materia.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos veintinueve.
Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.
C. Manehego Mimos, Diputado Presidente.
C. A. Velar de, Senador Secretario.
Guillermo Rey y Lama, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos veintinueve.
A. B. LEGUIA.
Emilio Sayán Palacios.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.