Ley Nº 6574

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6574


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 06574

Ley N* 6574

Concediendo una gratificación de 25 por ciento sobre sus haberes o pensiones a los sobrevivientes de la Fragata “Independencia”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo P — Concédese una gratificación de 25 por ciento sobre sus haberes o pensiones, al Capitán de Navio graduado don Aurelio Ureta y a los Capitanes de Fragata don José Morales de Saavedra, José A. Morante y Florentino Flores Garrido, sobrevivientes de la fragata “Independencia”, que naufragó en Punta Gruesa el 21 de mayo de 1879.

Artículo 29 — El Poder Ejecutivo nombrará una junta calificadora ante la cual acreditarán los interesados su condición de sobrevivientes de la mencionada nave, a fin



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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