Tipo de Norma: Ley
Número: 6573
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06573Ley Nv 0573
Creando la Cruz Peruana de Aviación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley
siguiente:
EL Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Créase la Cruz Peruana de Aviación, que se otorgará a los aviadores peruanos, civiles y militares que, por sus méritos, se hagan acreedores a tal distinción, a los aviadores extranjeros que hubieran contribuido al progreso de la Aviación Nacional y al personal navegante aeronavegación o aviación de la Marina de Guerra Nacional.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.