Tipo de Norma: Ley
Número: 6552
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06552Ley N9 6552
Permitiendo la apertura y operaciones de los establecimientos comerciales do Ca-tacaos en las mañanas de los domingos y declarando feriados en el mismo lugar las tardes de los sábados.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos veintinueve.
A. B. LEGUIA.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Jesús M. Solazar.
(1) — Anuario de Legislación. Tomo XII. Pág. 77. — Legislatura de 1917.
Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9 — Habilítese las mañanas de los domingos, en la ciudad de Catacaos, sólo para el efecto de permitir la apertura y operaciones de los establecimientos comerciales e industriales en dicha ciudad.
Artículo 29 — Declárase feriados en el mismo lugar las tardes de los sábados, sólo para el efecto de que los empleados que trabajen las mañanas de los domingos, con
motivo de las ferias, las utilicen para el descanso.
Artículo 39 — La presente ley no modifica en forma alguna, la N9 2531 (1), que prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas los sábados y domingos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos veintinueve.
Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.
C. Manchego Muñoz, Diputado Presidente.
Octavio C. Cas anave, Senador Secretario.
Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.