Ley Nº 6551

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 06551

hEy N9 6551

Domarcación de la provincia de La Mar.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V — Derógase la ley N9 4419

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Artículo 29 — El territorio de la provincia de La Mar, quedará demarcado en la forma siguiente: partiendo del punto denominado “Chorroccasa”, que es la ceja de la montaña más elevada entre los distritos Huamanguilla y Tambo, de las provincias de Huanta y La Mar, respectivamente, del departamento de Ayacucho, seguirá por la cumbre de la cadena de cerros en dirección de SO. a NO., aproxidamente, hasta el pico de “Rasuhuillca”; de este punto la línea de las cumbres de los cerros que unen los picos de “Rasuhuillca”,, “Ccorihuillca” y “Orcco huasi”, hasta el nacimiento que lleva el mismo nombre; continuará por el curso de este río y por el de los de “Ayna”, “Caudalosa” y “Pieni”, hasta su desembocadura en el río Apurimac; el cauce de este río, como límite natural, entre lo provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y la de la Convención del departamento del Cuzco, hasta donde el río toma el nombre de Pampas; proseguirá por el curso de este río entre las provincias de La Mar y Anda-huavlas y por los linderos de la provincia de Cangallo, hasta llegar a la cumbre de la cordillera de “Pumaccahuancca; de este lugar a la cima de la cadena de cerros que se extienden por los lugares denominados Cochas, Illacancha, Yanacocha, Chorroconga, Yaroccasa, Rayoccasa y Apacheta, de San Miguel, hasta el punto de partida o Chorro-ccasa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos veintinueve.

Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.

C. Manchego Muñoz, Diputado Presidente.

Octavio C. Casanave, Senador Secretario. Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos veintinueve.

A. B. LEGUIA.

Jesús M. Salazar.

(1) — Anuario de Legislación. Tomo XVI, Pág. 54. — Legislatura de 1921.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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