Tipo de Norma: Ley
Número: 6525
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06525Ley N9 6525
Concediendo derecho a los goces de jubilación, cesantía y montepío a los profesores, directores y preceptores de enseñanza primaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. —* Los profesores, direc-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.