Ley Nº 6524

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6524


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 06524

Ley N9 6524

Disponiendo cjue se establezcan en las poblaciones plazas de juegos, equipadas para la cultura física de los niños.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente;

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1- — Los Concejos Provinciales destinarán sus terrenos ubicados dentro del perímetro de la ciudad, a la formación de una o más plazas de juegos, convenientemente equipadas, para la cultura física y para el esparcimiento de los niños de la población.

Artículo 29 — El Comité Olímpico Peruano, llevará un libro de registro de honor donde anotará por orden cronológico a los Concejos que hayan establecido y que establezcan plazas de juegos.

Artículo 39 — El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, treinta días después de su promulgación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos veintinueve.

Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.

C. Manchego Muñoz, Diputado Presu dente.

Aníbal, Fernández Dávila, Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos veintinueve,

A. B. LEGUIA.

Pedro M. Oliveira.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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