Ley Nº 652

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Tipo de Norma: Ley

Número: 652


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 00652

LEY N.° 652

Premio á la viuda é hij os del capitán de navio don Gervasio Santillana

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha (laclóla ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la le}r siguiente:

Art. P\—Concédese por una sola vez v



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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