Ley Nº 651

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Número: 651


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 00651

LEY N. 651

Venta de los terrenos fiscales ubicados en la Punta

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente.

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. Io.—El Poder Ejecutivo mandará levantar el plano de los terrenos fiscales comprendidos entre el actual Hotel Península y el caserío de la Punta, dividién-los en lotes y dejándose una faja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión de la rivera norte, para dedicarla á un malecón que, partiendo del mismo caserío de la Punta, se una con el llamado “Figueredo” en el Callao.

El Poder Ejecutivo reservará el área que estime suficiente para la construcción de edificios públicos.

Art. 2°.—Dichos lotes de terrenos serán vendidos en remate público, sobre la base de cincuenta centavos por metro cuadrado, con la preei^i obligación de construir en ellos casas habitaciones den-tro de un plazo no mayor de un año, que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por un año más, siempre que la construcción haya sido comenzada.

Árt. 3o.—A los compradores de terrenos que, después de trascurrido el plnz,J de dos años, no hubiesen cumplido con la obligación de construir que les preS,' cribe el artículo anterior, se impondrá

u«a multa de cinco centavos anuales p°r

metro cuadrado de terreno, la que deberán pagar hasta que hayan dado cumplimiento á la expresada obligación.

¡ Art 4o.—El producto de la venta de

dichos terrenos se depositará en la Cajy de Depósitos y Consignaciones y se dedi

cará exclusivamente á la construcción del malecón á que se refiere el artículo primero

Art. 5°.—La junta departamental y el concejo provincial del Callao consignarán en sus presupuestos las cantidades necesarias para ejecutar la obra del malecón, cuyo presupuesto mandará formular el Poder Ejecutivo.

Art. 6o.—Declárase de utilidad pública la obra del malecón, para los efectos de la expropiación de terrenos de particulares

Art. 7o.—Limítase á seis años de plazo dentro del cual podrán venderse en remate los terrenos á que esta ley se refiere.

Art. 89.—Autorízase al Poder Ejecutivo para cortar los juicios que por venta

de terrenos en el caserío de la Punta y el barrio deChucuito haya iniciado el ministerio fiscal, siempre que los in teresados se allanen á abonar Indiferencia entre el precio que antes hayan pagado v el de cincuenta centavos por metro cuadrado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplí miento.

Dada en la sala de sesiones del Con- | greso, en Lima á los veinticinco dícis del mes de octubre de mil novecientos siete. M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.— D. Mattof Secretario del Senado.—Mario Sos't, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, dieciseis de noviembre de mil novecientos siete. — José Pardo.-^Germán Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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