Tipo de Norma: Ley
Número: 647
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00647LEY N. 647
Hospital de Piura
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la República, por tres años consecutivos á partir del próximo, la suma de quinientas libras en cada
uno de ellos, que se entregarán á la sociedad de Beneficencia de Piura, para que ¡as invierta en la obra del hospital que
actualmente construve.
*
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete.—M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente — D. Matto, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Exorno. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los quince días del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo — Delfín Vidalón.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.