Ley Nº 646

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Tipo de Norma: Ley

Número: 646


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 00646

LEY N°. 646.

Aumento de la partida de extraordinarios de Fomento

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

- o

Artículo único. — Auméntase en quinientas libras al año la partida N°. 75 de extraordinarios del ramo de Fomento en el presupuesto general.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete. — AI. C. Barrios, Presidente del Senado —Juan Pardo, Diputado Presidente.— D. Matt>, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Exemo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los quince días del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo.—Delfín Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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