Tipo de Norma: Ley
Número: 6468
documento PDF
06468Ley N9 6468
Encomendando al Cuerpo de Seguridad el servicio de tráfico en Lima, Callao y balnearios y autorizando al Ministerio de Gobierno y Policía para organizar la oficina central de tráfico y rodaje.
con anterioridad a la presente ley hubiera celebrado, con la garantía de ella, los municipios que la percibían.
Artículo 79 — (transitorio). — El personal en actual servicio de la policía municipal gozará de opción preferencial para ingresar al Cuerpo de Seguridad con el objeto de cubrir el mayor efectivo que en dicho Cuerpo habrá de producirse a mérito de las precedentes disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9 — El servicio de tráfico en Lima, Callao y balnearios estará a cargo del personal del Cuerpo de Seguridad, el que procederá en esta materia dentro de las reglas de su instituto y de conformidad con los reglamentos que se dicten al efecto.
Artículo 29 — El personal de las fuerzas que se organicen para el cumplimiento de la presente ley percibirá los haberes y racionamiento de las demás del Cuerpo de Seguridad y recibirá instrucción técnica que le permita adaptar su actuación al 'nuevo servicio de que se trata.
Artículo 39 — Las Municipalidades de Lima, Callao y los balnearios empozarán en la Caja de Depósitos y Consignaciones el producto íntegro del arbitrio de rodaje, para atender al sostenimiento de las nuevas fuerzas que se organicen.
Artículo 49 — El Ministerio de Gobierno y Policía queda encargado de organizar la oficina central de tráfico y rodaje, establecer los puestos de vigilancia y dictar to-
das las medidas conducentes al debido cum-
plimiento de esta ley.
Artículo 59 — La reglamentación que se expida comprenderá de preferencia una prolija previsión de las faltas e infracciones que puedan ocurrir en relación con el tráfico y la predeterminación de las penas que por ellas deberán imponerse.
Artículo 69 — Lo dispuesto en el artículo 39 deja enteramente a salvo las afectaciones a que estuviera sujeta la renta de rodaje por virtud de las operaciones de crédito que
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos veintinueve.
Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.
C. Mmichego Muñoz, Diputado Presidente.
Aníbal Fernández Davila, Senador Secretario.
Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se íe dé el debido cumplimiento.
Dado en la Qsa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos veintinueve.
A. B. LEGUIA.
Jesús M. Salazar.
*
* Sk
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.