Tipo de Norma: Ley
Número: 6467
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06467Ley N9 6467
Declarando que las resoluciones supremas relativas al fondo de empleados de la Caja de Depósitos y Consignaciones (Departamento de Recaudación), tienen fuerza y efecto de ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Declárase que las resoluciones supremas de 14 de junio y 19 de setiembre de 1928 (1), relativas al fondo de empleados de la Caja de Depósitos y Consignaciones (Departamento de Recaudación), tienen fuerza y efecto de ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos veintinueve.
Roberto E. Légala, Presidente del Senado
C. Manchego Muñoz. Diputado Presidente.
Octavio C. Casanave, Senador Secretario.
Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos veintinueve.
A B. LEGUIA.
M. G. Masías.
(1) — Las resoluciones supremas a que se
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refiere esta ley, son del tenor siguiente:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Teniendo en cuenta:
El pedido de la Caja de Depósitos y Consignaciones (Departamento de Recaudación) sobre creación de un fondo de empleados; y
Que es conveniente mejorar la condición económica de los empleados dedicados a la recaudación de las rentas fiscales, asegurando,
a la vez, la manera de hacer efectivas las res-
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ponsabilidades en que incurran;
Decreta:
X _ Autorízase a la Caja de Depósitos y Consignaciones (Departamento de Recaudación) para que cree un fondo de empleados, que se constituirá; con el Vz% del producto bruto de todas las rentas que recaude por cuenta del Estado y con cargo a esto. Se excluyen las rentas que se limite a recibir directamente de los contribuyentes o de otras oficinas públicas de Recaudación; con el 00% del producto líquido de los comisos, correspondientes al Fisco, que éste cedió por disposición de 23 de febrero último; con el importe de las multas que se hagan efectivas; con el 15% de las utilidades líquidas de la institución y por cuenta de éste; con el descuento del 5% del haber de los empleados; con las utilidades obtenidas por la cooperativa de que trata el inciso del artículo siguiente y con los intereses de todas estas sumas, deducidos los gastos que ocasione su manipulación;
2 — El referido fondo se aplicará a los si-
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guientes fines:
a) — A cubrir las responsabilidades o pérdidas ‘ que sufra la institución por culpa comprobada de sus empleados;
b) — A atender los gastos de curación y sepelio de los empleados;
c) — A crear y sostener una cooperativa que provea a los empleados de los artículos indispensables para la vida;
d) — A cubrir las gratificaciones semestrales de los empleados; y
e) — A constituir un fondo de respaldo para la cancelación de auxilios a los empleados, en los casos de inutilización, o despedida, o a
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sus deudos, en el caso de fallecimiento.
3 — Para tener derecho a los auxilios de que trata el inciso ¿ del artículo anterior, se requiere tener, cuando menos siete años de servicios continuados en la recaudación y se otorgarán según el tiempo e importancia de los servicios, conforme a un reglamento que se dictará al efecto;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.