Ley Nº 6464

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6464


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 06464

Ley N" 6464

Exonerando por cuatro años de impuestos y arbitrios fiscales y locales a los productos de los valles del departamento del Madre de Dios e igualmente de contribución predial e industrial.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso lia dado la ley sumiente:

El Conr/reso de la República Peruana;

Ma ciado la ley siguiente:

Artículo 1 ■ — Los productos ele los valles del departamento de Madre de Dios, estarán exonerados durante cuatro años, de impuestos v arbitrios fiscales y locales a excepción de los derechos aduaneros de importación y. exportación v del impuesto de

ios alcoholes creado por la ley N" 5049 (1), que se cobrará a razón de veinte centavos por litro absoluto.

Artículo 2" — Los inmuebles rústicos y

urfianos de dicho departamento, quedan exceptuados, asimismo, de la contribución predial por cuatro años.

Artículo 3° — Declárase, igualmente, exo-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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