Tipo de Norma: Ley
Número: 6463
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06463Lky 2\Tv 6463
Terreno para local (le la Legación de Cuba
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la Re pública Peruana; Ha dado la ley siguiente:
Artículo L — Destínase para local de la Legación de Cuba !<>s solares números 1 y 6 de la manzana número 30 de la urbanización de la Escuela. Nacional de Agricultura
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.