Ley Nº 6433

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6433


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 06433

Ley N* 6433

Mobiliario y útiles para el Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Aymaraes.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley sieuiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Destíñanse a la adqui

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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