Tipo de Norma: Ley
Número: 6432
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06432Ley N* 6432
Ampliando los efectos de la ley No. 5524, sobre jubilación forzosa de los miembros del Poder Judicial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Los miembros del Poder judicial que habiendo prestado más de
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.