Tipo de Norma: Ley
Número: 6353
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06353Ley Nv 6353.
Impuesto a la cerveza que se produce en Arequipa y el Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: él Congreso ha dado la ley siguiente:
£/ Congreso de la República Remana;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único. - La cerveza que se nr< duce en Arequipa sólo pagará el 3 4 5% por el importe adicional de consumo estatuí * do en la ley 5556 (1) y la que se produce en el Cuzco, el 2 115 % por cada Hlro, mientras subsistan, en ambos lugares, los impuestos locales que motivaron las rebajas estatuidas en el artículo ! de la ley número 5049 (2).
F.sta ley se tendrá como complementaria
rie la N* 5556.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.