Ley Nº 6352

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 06352

Ley N9 6352

Fondos para la instalación de agua y desagüe en San Pedro de Lloc.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado ía ley siguiente:

Artículo C — Apííqucse a 7a instalación del servicio de agua y desagüe de la ciudad de San Pedro de Lloe, capital de la provincia de Pacasmayó, el impuesto creído por los incisos primero y segundo del artículo primero de la ley de 27 de octubre de 1891 (1), en cuanto se refieren al arroz. producido en la provincia de Pacasmayó o que se introduzcan por sus puertos.

(1) — Colección de Leyes de Aranda. Tomo toe los años 1891 y 1892, pagina. 31.

Artículo 29 — Apliqúese al mismo objeto los fondos existentes en la Caja de Depósitos *y Consignaciones, para la Escuela de Artes y Oficios de la indicada provincia.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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