Ley Nº 6271

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 06271

Res. Leg. N* 6271

Aümentando la pensión de montepío de doña María Albina y doña Mercedes Dorado.

Lima, 18 de octubre de 1928.

Señor:

El Congreso de conformidad con la iniciativa deí Poder Ejecutivo, ha resuelto aumentar a quince#libras (Lp. 15.0.00), mensuales, la pensión de montepío que actualmente perciben doña María Albina y doña María Mercedes Dorado hijas del Sargento Mayor don José Toribio Dorado.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a usted.

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.

C. Manchego Maños, Diputado Presidente.

Guillermo Rey y Lama, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 23 de octubre de 1928. Cúmplase, comuniqúese y publíquese. Rúbrica del señor Presidente.

Sayán Palacios.

Aníbal Fevnándes Dázila, Secretario del Senado



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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