Tipo de Norma: Ley
Número: 6259
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06259Ley N9 6259
Impuesto a la harina, en Piura.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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Per cnanto: el Congreso lia dado la ley siguiente;
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente;
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos veintiocho.
Roberto E. Leguíüj Presidente del Senado.
C. Manchcgo Muñoz, Diputado Presidente.
Aníbal Fernández Dávíla, Senador Secretario.
Guillermo Rey y Lama, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Artículo i9—La harina que se importe por el Puerto de Talara, y sus dependencias, queda sujeta al impuesto de veinte centavos de sol por cada 46 kilos creado para los puertos de Paita y Sechura, por la ley de 31 de octubre de 1893 (1), que se amplía en este sentido.
Artículo 2V—La aduana de Talara, recaudará el referido impuesto y remitirá mensualmente, su producto a la Tesorería de la Beneficencia de Piura.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Por tanto; mando■ se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, veinticuatro de óctubre de mil novecientos veintiocho.
A. B. LEGUIA.
M. G. Masías.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.