Tipo de Norma: Ley
Número: 6207
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06207Ley N- 6207
Estableciendo el servicio de cabotaje nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLIGA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i°—El tráfico de cabotaje en el litoral peruano, queda reservado única y exclusivamente, a las naves de la bandera nacional.
Artículo 29—Las naves extranjeras podrán ingresar a los puertos mayores a dejar y recibir carga ele y para el extranjero; y pasajeros para cualquier puerto, ya sea del litoral o del extranjero.
Artículo 30—-Las naves extranjeras podrán hacer escala en los puertos menores, sólo para embarcar carga para el extranjero y desembarcar carga de la misma pro-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.